Normativa de patinetes eléctricos y la DGT
Patinetes eléctricos, hoverboards y monociclos se han convertido en un medio de transporte más. Y es que desde que empezaron a aparecer en nuestras ciudades hace unos años, su número no ha dejado de crecer.
Como suele ocurrir en estos casos, la norma va un paso por detrás de la realidad. De hecho, actualmente no existe una regulación a nivel estatal en España que regule el uso de estos vehículos.
A día de hoy, para saber por dónde se puede circular, a qué velocidad, dónde está prohibido aparcar,… hay que consultar las ordenanzas municipales de cada ciudad. Estas ordenanzas siguen la disposición 16/V-124 de la DGT (2016). Como está disposición se está quedando obsoleta, la DGT está desarrollando una normativa a nivel nacional en línea con lo que propone Europa. Mientras llega, ha establecido una instrucción previa temporal, que ya se puede consultar, y en la que se adelantan los apartados más importantes. Estos son:
Definición de vehículo de movilidad personal (VMP)
“Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.
Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado”.
Es decir, la mayoría de patinetes eléctricos o scooters, hoverboards y monociclos eléctricos son vehículos de movilidad personal.
Los vehículos que superen los 25km/h de velocidad máxima, no podrán circular por la vía pública.
No se necesita carné de conducir
A los VMP NO se les exige un permiso de circulación.
No es obligatorio tener un seguro
NO es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil. Aunque sí es muy recomendable, porque si no lo tienes y causas un accidente, tendrás que pagar los daños ocasionados.
Es OBLIGATORIO
- Someterse a un control de alcohol y de drogas.
- Vestir prendas reflectantes y que el patinete disponga de alumbrado si lo conducimos por la noche.
- Llevar casco si las ordenanzas municipales así lo establecen.
Está PROHIBIDO:
- El uso del móvil y de auriculares/cascos
- Circular por las aceras y por las zonas peatonales.
- Circular dos o más personas en el mismo VMP.
Zonas de estacionamiento permitidas
Se incluyen en las ordenanzas municipales.
Si quieres profundizar más en la normativa, en este artículo amplían la información que acabamos de resumir.
Como hemos comentado anteriormente, en cada ciudad puede haber diferencias en cuanto a la normativa vigente. Por eso, lo mejor que puedes hacer es consultar la ordenanza municipal correspondiente. A continuación, te dejamos los links a la regulación existente en Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla y Bilbao.
Normativa de patinetes eléctricos en Barcelona
Normativa de patinetes eléctricos en Madrid
Normativa de patinetes eléctricos en Valencia
Normativa de patinetes eléctricos en Sevilla
Normativa de patinetes eléctricos en Bilbao